
La vivienda protegida no podrá ser transmitida hasta pasados 10 años, una vez cumplido este periodo el propietario venderla bajo el precio que marque la administración. Sobre estas viviendas destinadas a venta podrán ejercer un derecho de tanteo o de retracto: Administraciones públicas, agencias o sociedades públicas de alquiler, y demandantes de viviendas protegidas inscritos en los correspondientes registros.
Esta medida intenta evitar el fraude habitual en la venta de viviendas protegidas, consistentes en el cobro de un sobre precio en 'negro', con el fin de obtener un precio mayor que el que fija la administración. Recordemos que este tipo de viviendas se financian con fondos públicos que ayudan a sus propietarios a acceder a la misma.
URL: http://www.comprar-vivienda.com/articulos/65/derecho-de-tanteo-y-retracto-en-las-viviendas-protegidas.html
Esta permitida la reproducción de este artículo siempre y cuando se respeten las fuentes. (Firma y URL del artículo)