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Guia alquiler vivienda: Antes del alquiler

Formalizar el alquiler

No es necesario realizar un contrato para alquilar una vivienda legalmente, pero es muy recomendable firmar un contrato, y en el caso de que haya algún conflicto puede facilitarnos mucho las cosas.

El contrato lo puedes redactar sobre cualquier tipo de papel, sin embargo en los estancos venden impresos oficiales que tienen todos los datos mínimos, su coste es mínimo.

El contrato debe contener: identidad de los contratantes, identificación de la vivienda arrendada, indicación de si contiene mobiliario (en cuyo caso conviene incluir el inventario en el contrato), plazo de alquiler, renta inicial (cuotas), clausulas acordadas por ambas partes.

La duración del contrato es anual si en el contrato no se especifica el plazo, lo que obliga tanto al propietario con al inquilino.

La fianza es una cantidad de dinero que se entrega al propietario de la vivienda en el momento de la firma del contrato obligatoriamente; la fianza sirve para garantizar que el inquilino cumplirá con las rentas, gastos de suministros y la conservación de todo el mobiliario de la vivienda. La fianza suele ser de un mes aunque legalmente el arrendador puede exigir una cantidad mayor. La fianza no se puede aumentar durante los 5 primeros años. Una vez finalizado el alquiler y devueltas las llaves el propietario debe devolver lafianza (o lo que reste) en el plazo de un mes, pudiendo reclamar intereses en caso de un plazo superior.

Durante el alquiler
La Renta

La renta es la cuota que el inquilino debe pagar todos los meses, se acuerda entre propietario e inquilino, y si se ha formalizado, debe especificarse en el contrato. Es habitual que el propietario pida la renta del primer mes por anticipado, pero solo puede pedir un mes por anticipado. Si no se ha acordado nada entre inquilino y propietario  la mensualidad se debe pagar cada mes dentro de los 7 primeros dias del mes, en metálico y en la vivienda alquilada. El propietario tiene la obligación de entregar un recibo correspondiente al pago de cada mensualidad; los recibos son la prueba de que el inquilino ha pagado la mensualidad.

¿La renta se puede modificar?

La renta se puede actualizar al cumplir cada año de contrato aplicando el IPC, que marca la subida anual de precios. La formula aplicada es la siguiente: IPC anterior a la fecha de actualización dividido entre el IPC del mes anterior a la fecha de la fecha del contrato, el resultado lo multiplicamos por la renta inicial, lo que nos da la renta actualizada; tambien podemos utilizar esta página del instituto nacional de estadística para calcular la nueva renta. El propietario tiene la obligación de comunicar en el mes anterior la actualización (puede utilizarse una anotación en el recibo del mes anterior).

La renta se puede subir en el caso de que el propietario haya realizado mejoras en la vivienda (reformas, instalación de nuevos suministros), pero sólo cuando hayan pasado cinco años desde la firma del contrato, y no puede superar el 20% de la renta anterior. La subida se puede reclamar a partir del mes siguiente a la finalización de las obras detallando los calculos aplicados en la subida con copia de las facturas de las obras. En el contrato se puede contemplar la imposibilidad de subida de la renta, en el caso contrario el inquilino está obligado a acatar la subida según las condiciones legales.

Gastos generales y de servicios individuales

Los gastos generales de mantenimiento de la vivienda, tales como comunidad, IBI, etc, corren a cargo del propietario a no ser que se acuerde lo contrario entre inquilino y propietario, en cuyo caso debe especificarse en el contrato, así como el importe anual de estos gastos. En el caso de derramas extraordinarias debe ser el propietario el que las pague, siempre y cuando no conste lo contrario en el contrato. El último responsable de los impagos de cualquiera de estos gastos, en cualquiera de los casos, siempre es el propietario.

Los gastos de suministros contabilizables, tales como luz, agua, electricidad, teléfono, etc, debe pagarlos el inquilino.

Duración del contrato

La duración del alquiler es la que hayan acordado las dos partes, aunque legalmente, los contratos con una duración menor de 5 años puede prorrogarse de año en año hasta llegar a los 5 años de duración mínima. Si inquilino quiere marcharse una vez terminado el contrato debe avisar con 30 días de antelación a la finalización del mismo, en caso contrario el contrato se prorroga automáticamente.

 

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