La publicidad que nos proporciona el promotor (el empresario que nos vende la vivienda) tiene carácter vinculante, por lo que el
comprador puede exigir el cumplimiento de todo lo que se oferta en la publicidad,
sin importar que aparezca o no en el contrato de compra-venta. Se recomienda conservar toda la publicidad que se nos proporcione.
Dicho lo anterior:
- La publicidad no puede inducir a engaño y debe ajustarse a las características de la vivienda
- La superficie indicada será la superficie útil, sin incluir los anexos (garaje y trastero), a no ser que se indique.
- Deberá indicar si los anexo son inseparables de la vivienda
- Si en la oferta se especifica el precio se entenderá que incluye los anexos, coste de los impuestos que correspondan al comprador