Cantidades entregadas a cuentas: arras o señal
Una vez que ya te has decidido por una vivienda lo habitual es entregar una señal a
cuenta que se descuente del precio final, para garantizar la compra. Hay dos tipos de señales o arras:
- Arras de desestimiento: en caso de echarte atrás en la compra, pierdes el importe de la señal,
en cambio, si es el vendedor el decide no vender deberá abonarte el doble de la señal.
- Arras confirmatorias: la compra queda pactada sin posibilidad de arrepentimiento. Se recomienda no
utilizar este tipo de arras a no ser que estemos completamente seguros de la compra y de la concesión de la hipoteca.
Contrato de compra
- Contrato privado de compraventa
Es habitual formalizar un contrato privado de compraventa entre vendedor y comprador. Este contrato tiene
total validez para realizar la venta, pero sólo tiene validez entre los firmantes, pero no ante terceras personas, para lo cual se hace necesario elevar el contrato privado a escritura publica ante notario y comunicar el cambio de titularidad al Registro de la Propiedad.
El contrato privado se elabora de mutuo acuerdo pero existen unas clausulas fundamentales:
- Identificación del comprador y vendedor
- Identificación del inmueble
- Estado de las cargas de la vivienda
- Objeto del contrato
- Precio de la venta y forma de pago
- Condiciones de subrogación por parte del comprador en caso de que exista un préstamo hipotecario
- Reparto de gastos asociados a la compraventa
- Fecha de entrega de llaves
- Fecha para formalización de la escritura pública
- Consecuencias de la rescisión del contrato
- Fecha y firma de los contratantes
- Escritura pública
Una vez aprobado nuestro préstamo hipotecario se debe otorgar la escritura pública de la compraventa, así como la firma
de la hipoteca. La documentación que debe aportar el banco es: Titulo de propiedad del vendedor, último recibo del IBI, nota
simple del registro de la propiedad, oferta vinculante del préstamo hipotecario. Conviene leer los contratos antes de ir a escriturar,
y siempre que no se entienda algo preguntar sin ningún tipo de miedo.
Gastos
Los gastos de la compraventa son independientes de los gastos de la hipoteca. Estos gastos se calculan como un 10% del
precio total de la vivienda.
- Gastos a cargo del comprador
- Gastos de notaría. Se calculan dependiendo del valor de la vivienda.
- Gastos de registro. Se calculan dependiendo del valor de la vivienda.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales
- Gastos de gestión
- Gastos a cuenta del vendedor
- Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía)
- Gastos de cancelación de cargas anteriores